RADIACIÓN SOLAR Y EL TRABAJO

RADIACIÓN SOLAR Y EL TRABAJO

El SOL, fuente de VIDA y ENERGÍA

El Sol es responsable, directa o indirectamente de la gran mayoría de las fuentes de energía del planeta, casi toda la energía que utilizamos proviene del SOL. Su función primordial es la de proporcionar luz, calor y energía a la Tierra. Algunos ejemplos: es la fuente de los vientos, de la evaporación de las aguas, de la creación de nubes y por consiguiente de la lluvia.

Su calor y su luz son la base de numerosas reacciones químicas indispensables para el desarrollo de los vegetales y de los animales que con el paso de los siglos han originado combustibles fósiles como el carbón o el petróleo.

Aunque la luz del sol es imprescindible para la vida en la Tierra, acabados estudios han demostrado que un exceso de exposición, sin la protección adecuada, puede tener efectos nocivos para la salud de las personas.

La intensidad con la cual la luz solar irradia sobre la superficie de la Tierra depende del espesor de la capa de ozono.

 

¿Qué es la Radiación Solar?

Es el conjunto de ondas electromagnéticas, de varios rangos de longitud, provenientes del sol y entre las cuales se reconocen la luz visible, la luz infrarroja y la radiación ultravioleta UV (tipo UVA, UVB y UVC). Las dos primeras son las causantes de daño en seres vivos y especialmente en seres humanos.

La radiación solar viaja a través de la atmósfera terrestre antes de llegar a la superficie y en este recorrido toda la radiación UV-C y el 90% de la UV-B es absorbida por gases como el ozono, vapor de agua, oxígeno y dióxido de carbono, mientras que, la radiación UV-A es débilmente absorbida.

Debido a lo anterior, la radiación UV que alcanza la superficie de la tierra está compuesta en gran parte por la radiación UV-A (95%) y en menor grado por la UV-B (5%)

El índice de los rayos ultravioletas que se filtran hacia la superficie terrestre depende de la estación del año, de la hora del día, del espesor local de la capa de ozono y de las variables altitud y latitud geográfica, elementos reflectantes o absorbentes, según información proporcionada por la Dirección Meteorológica de Ch.

Los efectos de la exposición a la radiación solar son

Acumulativos, irreversibles y progresivos.

 

Índice UV

¿Qué efectos puede tener la Radiación Solar en la Salud?

La exposición excesiva y/o acumulada de Radiación Ultravioleta de origen solar o artificial, produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde lesiones en la piel leves, envejecimiento prematuro de la piel, hasta contribuir al desarrollo de cáncer o provocar desórdenes en el sistema inmune y a nivel ocular.

 

¿Qué se entiende por trabajador expuesto?

Los trabajadores expuestos a Radiación Solar, son los que ejecutan sus labores, en días comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10:00 y las 17:00 hrs, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación solar directa, con un índice UV igual o superior a 6 en cualquier época del año.

 

¿Qué medidas de prevención debes considerar como trabajador expuesto?

  • Conoce el índice UV estimado para el día y tomar las medidas de control que deben aplicarse de acuerdo al mismo.
  • Utiliza bloqueador solar, éste debe aplicarse sobre la piel seca, 20 minutos antes de la exposición, repitiendo cada vez que la capa protectora del bloqueador se pierda, por efecto de la transpiración o contacto con el agua. Hacerlo de manera abundante y homogénea, porque si se utiliza una capa muy delgada o se frota vigorosamente sobre la piel no se protegerá adecuadamente.
  • Usa en forma correcta y estricta los elementos de protección personal que te entregue la empresa, entre ellos gorro o sombrero de ala ancha o tipo legionario, que ensombrezca cara y cuello; y si es casco de seguridad, debe incluir un elemento de algodón para proteger el cuello.
  • Al trabajar al aire libre, haz lo posible por ubicarte bajo mallas sombreadoras, toldos, enramados o techos.
  • Usa ropa holgada, confeccionada con tejido de trama apretada, que cubra la mayor parte del cuerpo, pero especialmente los hombros, brazos y piernas.
  • Participa de las capacitaciones que realice tu empresa sobre los riesgos de la Radiación Solar y las medidas preventivas asociadas.

¿Qué medidas de prevención debe considerar la empresa al trabajador expuesto?

Si los trabajadores prestan servicio al aire libre deben ser protegidos adecuadamente usando:

  1. Protector Solar, factor 30 como mínimo, autorizado en el país, se sugiere formulación gel. Este debe ser aplicado al menos 2 veces durante la jornada laboral de 8 horas, antes y durante el trabajo al aire libre, especialmente en las zonas descubiertas del cuerpo, cara, cuello y extremidades, también debe ser usado todos los días del año, aunque esté nublado.
  2. Sombrero de visera ancha tipo legionario, que proteja hasta el cuello. Si usa casco de seguridad debe tener, bajo este, un elemento de algodón para la protección del cuello.
  3. Anteojos de seguridad con filtro solar UV-A y UV-B, con protección lateral, ANSI 97% de luz filtrada, idealmente de policarbonato, renovándolos cuando sea conveniente, exceptuando a los trabajadores que usan protector facial. con filtro
  4. El vestuario debe estar confeccionado con tejido de trama apretada (que no se vea a través de él), cubriendo brazos y piernas.

 

Normativa Legal Vigente de Interés para la Empresa

  • ACERCA DE MATERIAL MINISTERIAL SOBRE RADIACIÓN SOLAR

“Guía Técnica de Radiación Ultravioleta de origen Solar”, Ministerio de Salud, 2011

  • ACERCA DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Artículo 184, Código del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

  • ACERCA DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES

El empleador tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Artículo 21, Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

  • ACERCA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

Artículo 53, Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud.

  • ACERCA DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS

La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

Artículo 3°, Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud.

Para mayor información visite nuestra empresa matriz web: www.ist.cl

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